TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

Modalidad “SaaS” – Software as a Service
“AzVideoStats”

PRIMERO. (Antecedentes – Objeto)

1.1 El “LICENCIANTE” es una empresa dedicada al desarrollo, implementación y comercialización de “software”.

1.2 El “LICENCIANTE” es exclusivo titular de la propiedad intelectual sobre el software denominado azVideoStats (en lo sucesivo denominado la “OBRA”), Este software, está diseñado para procesar encuentros deportivos y brindar información relativa a ellos.

1.3 “LICENCIATARIO” es una compañía que tiene acepta los presentes condiciones de licenciamiento a efectos de utilizar las prestaciones del “software”.

1.4 Por este contrato, el “LICENCIANTE” concede al “LICENCIATARIO” una licencia temporal, territorial, condicionada al pago del precio, no exclusiva, intransferible, y limitada por modo de uso; para ser utilizada por cuenta propia y únicamente para atender fines comerciales propios del “LICENCIATARIO”. La presente licencia tendrá el alcance que las partes determinen durante el proceso de suscripción y que se documenta por separado.

SEGUNDO. (Alcance y Términos de la Licencia)

2.1. El “LICENCIANTE” autoriza al “LICENCIATARIO” -de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este contrato- el acceso y uso de la “OBRA” según las especificaciones y funcionalidades establecidas en el proceso de suscripción.

2.2. El “LICENCIANTE” únicamente garantiza que la “OBRA” cumple con todas las funcionalidades descriptas, siempre y cuando la “OBRA” sea correctamente implementada, operada por personas con conocimiento suficiente e instalada según las especificaciones técnicas establecidas. El “LICENCIANTE” no garantiza la “OBRA” si esta fuese instalada, implementada o mantenida por operadores sin los conocimientos suficientes.

2.3. La “OBRA” es una plataforma informática que permite analizar y procesar imágenes de eventos deportivos. La “OBRA” no contiene las imágenes de dichos eventos, las cuales deberán ser proporcionadas por el propio “LICENCIATARIO”. El “LICENCIANTE” deslinda cualquier tipo de responsabilidad respecto a los derechos sobre las imágenes proporcionadas por el “LICENCIATARIO”

TERCERO. (Licencia)

En virtud del presente contrato, el “LICENCIANTE” autoriza a en forma no exclusiva para realizar los siguientes actos:

3.1. Utilizar la “OBRA” por cuenta propia y solamente para atender fines propios del “LICENCIATARIO”. Se entiende como fines propios del “LICENCIATARIO”, aquellos cuya realización son necesarios para administrar o cumplir con los cometidos comerciales de la propia empresa, siempre que el cometido de la propia empresa no incluya la utilización de la “OBRA” para provecho, utilización o administración de terceras entidades que brinden servicios similares o análogos a los del “LICENCIATARIO”.

3.2. Se excluyen de esta licencia la utilización de la “OBRA” por cuenta de terceros ni al servicio de estos, ya sea mediante su alquiler, prestación de servicios en cualquiera de sus modalidades (SaaS, tiempo compartido, etc.) o procesamiento de datos. Únicamente el “LICENCIATARIO” podrá utilizar la OBRA.

3.3. “El LICENCIATARIO” reconoce expresamente que la utilización de la “OBRA” bajo cualquier modalidad por cuenta de terceros o al servicio de estos, con la finalidad de que los terceros también obtengan un provecho económico causará al “LICENCIANTE” un perjuicio extraordinario y le dará derecho a procurar la reparación económica correspondiente.

CUARTO. (Actos Prohibidos al Licenciatario)

El “LICENCIANTE” se reserva todos los derechos no cedidos o autorizados explícitamente. A modo de ejemplo, se establece que:

4.1. El “LICENCIATARIO” no podrá copiar o brindar acceso a la “OBRA” –directamente o a través de terceros- con otros fines que no sean los expresamente los indicados en este instrumento.

4.2. Las Partes acuerdan que queda prohibida la cesión total o parcial del presente Contrato, salvo que existiera consentimiento escrito de la otra Parte en sentido contrario. Cualquier otro tipo de cesión será nula y de ningún valor. Queda expresamente prohibido a cualquiera de las Partes ceder a terceros, a cualquier título, ya sea parcial o totalmente, el presente instrumento, como asimismo, los derechos personales establecidos o derivados del presente contrato, salvo autorización previa dada por escrito por la otra Parte.

4.3. El “LICENCIATARIO” no podrá comercializar la “OBRA” o los servicios que se puedan brindar a través de ella, a terceros que también realicen un provecho comercial de la “OBRA”.

4.4. La licencia otorgada al “LICENCIATARIO” no implica la concesión al mismo de exclusividad alguna, siendo el “LICENCIANTE” libre de negociar con terceros licencias iguales o similares de cualquier tipo para la utilización o explotación de la “OBRA”.

4.5. El “LICENCIATARIO” no podrá de manera alguna realizar actos sobre el “Código Fuente” de la “OBRA”, tampoco podrá realizar modificaciones de tipo alguno, nuevas versiones o versiones derivadas.

QUINTO. (Servicio de Mantenimiento y Soporte)

El “LICENCIANTE” no queda obligado a brindar ningún servicio de instalación, implementación, mantenimiento, soporte, ni ningún otro servicio vinculado al programa que se licencia; siendo estos servicios enteramente ajenos a esta licencia y por tanto de exclusiva responsabilidad de quién se los preste al “LICENCIATARIO”.

SEXTO. (Soportes Materiales)

El “LICENCIANTE” entregará al “LICENCIATARIO” los discos ópticos (CD) conteniendo los Manuales de Usuario y Administración de la “OBRA”, así como el “Código Objeto” al percibir el pago de la licencia.

SEPTIMO. (Garantía)

El “LICENCIANTE” se obliga a corregir en el menor tiempo posible, todo error que el “LICENCIATARIO” detecte y notifique por escrito al “LICENCIANTE”, y que no sean consecuencia de un mal uso de la “OBRA”, durante los primeros 90 días desde entregada la OBRA en los soportes materiales.

OCTAVO. (Propiedad Intelectual)

La “OBRA” en su conjunto, los programas Fuente y Objeto, los resultantes de la personalización, así como cada uno de sus elementos integrantes y materiales, forman parte de la propiedad intelectual del “LICENCIANTE”, quien retiene todos sus derechos de propiedad intelectual, cuya utilización solo se permite al “LICENCIATARIO” dentro de los limites estipulados en el presente instrumento.

NOVENO. (Responsabilidades y Límites)

9.1. El “LICENCIANTE” garantiza que al ser utilizada, la “OBRA” funcionará conforme las especificaciones de la documentación técnica que corresponde.

9.2. El “LICENCIANTE” no asume ninguna responsabilidad ni otorga ninguna otra garantía expresa o implícita respecto de las consecuencias dañosas (daños, perjuicios, lucro cesante, etc.), que eventualmente puedan derivar al “LICENCIATARIO” o a terceros de la utilización de la “OBRA”. El “LICENCIATARIO” será enteramente responsable de definir los resultados a obtener mediante la utilización de la “OBRA”, así como de determinar si su utilización resulta adecuada a sus necesidades.

9.3. Será responsabilidad del “LICENCIATARIO” responder por su sola cuenta a los reclamos de cualquier tercero relacionados con cualquier consecuencia de la mala utilización o mal funcionamiento o no funcionamiento de la “OBRA”, debiendo en tal caso mantener indemne al “LICENCIANTE” de toda resulta del reclamo.

9.4. El “LICENCIATARIO” será enteramente responsable de cualquier cambio en la «OBRA» realizados por sí, por su mandato o por terceros con o sin su consentimiento y que pudiera afectar el comportamiento de la versión de la «OBRA» entregada o interferir con futuras versiones.

9.5. El “LICENCIANTE” solo será responsable por errores de la “OBRA” originales y que impliquen una alteración con respecto a las funcionalidades descriptas, siempre que la “OBRA” no haya sido manipulada o alterada de cualquier manera.

9.6. El “LICENCIANTE” responderá por errores en la “OBRA” hasta una suma equivalente al valor de la licencia y el “LICENCIATARIO” adquiere la “OBRA” teniendo pleno conocimiento de sus funcionalidades y que cualquier error de origen solo será resarcido hasta un máximo de la suma referida.

DÉCIMO. (Entorno de Funcionamiento)

10.1. La Obra que se licencia analiza y brinda datos estadísticos de encuentros deportivos, consecuentemente puede realizar su función sobre diferentes contenidos audiovisuales, los cuales analiza.

10.2. El “LICENCIATARIO” es el único y exclusivo responsable de poseer los derechos suficientes a efectos de procesar “Obras Audiovisuales” con el “software” objeto de la presente licencia.

10.3. El “LICENCIANTE” no proveerá “Obra Audiovisual” alguna, siendo proveedor únicamente de la presente licencia. El “LICENCIATARIO” acuerda mantener indemne al “LICENCIANTE” de cualquier controversia existente sobre los derechos de autor sobre “Obras Audiovisuales” sobre las cuales el “LICENCIATARIO” haga funcionar el “software”.

DECIMO PRIMERO. (Información Confidencial)

Toda la información que reciba o a la que tenga acceso cualquiera de las Partes en virtud de o en relación con la OBRA, será de naturaleza confidencial («Información Confidencial»). Dicha Información Confidencial no podrá ser divulgada, publicada, difundida ni utilizada de modo alguno por la Parte receptora sin la autorización expresa de la Parte informante.

11.1. La Parte receptora deberá proteger la Información Confidencial de la Parte informante, con el mismo grado de cuidado y confidencialidad con que protege su propia información confidencial.

11.2. Este Contrato no impone obligación alguna a cualquiera de las Partes, ya sea la Parte receptora y/o la Parte informante, con relación a la Información Confidencial de la otra Parte que la Parte receptora pueda establecer mediante pruebas legales suficientes, que: (a) estaba en su poder y/o posesión o era conocida legítimamente por la Parte receptora sin la obligación de mantener su confidencialidad antes de recibirla de la Parte informante, (b) la información llega a ser del dominio público, sin violar lo dispuesto en este Contrato, (c) es obtenida de buena fe por la Parte receptora de un tercero, con el derecho de divulgarla y sin la obligación de confidencialidad, (d) es desarrollada de manera independiente por la Parte receptora sin la participación de personas que hayan tenido acceso a la información confidencial, o (e) su divulgación es requerida conforme a las leyes aplicables, en el entendido que la Parte receptora notifique a la Parte informante de dicho requerimiento antes de la difusión, y siempre que la Parte receptora haga los esfuerzos diligentes para limitar dicha difusión. La Parte receptora no obtendrá, por virtud de este contrato, los derechos de propiedad o participación alguna sobre cualquier parte de la Información Confidencial del propietario o Parte informante.

11.3 Las Partes se comprometen a hacer suscribir a sus respectivos consultores y terceros un documento por el cual se obligan a guardar confidencialidad sobre este Contrato y cualquier Información Confidencial que en virtud del mismo llegue a su conocimiento.

DÉCIMO SEGUNDO. (Causas de Caducidad Anticipada de la Licencia)

El “LICENCIANTE” podrá dar por terminado el presente contrato, sin necesidad de proceder al cumplimiento de otra formalidad mas que el envío de una notificación al “LICENCIATARIO”, con por lo menos diez (10) días de anticipación si este último deja de cumplir con alguno de los términos o condiciones sustanciales o esenciales establecidos en el presente contrato, como por ejemplo la violación de la propiedad intelectual de la OBRA en cualquiera de sus formas. Asimismo, se considera especialmente la falta de pago del precio acordado como condición sustancial para el mantenimiento del contrato.

DECIMO TERCERO. (Obligaciones a la Terminación de la Licencia)

A la terminación del presente, el “LICENCIATARIO” deberá proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la solicitud escrita del “LICENCIANTE”, a:

i) Borrar de la memoria de los Computadores designados los programas objeto de la “OBRA”.

ii) Destruir cualquier soporte material de la “OBRA” que se encuentre en su poder. Dentro de los treinta (30) días siguientes a las cuarenta y ocho (48) horas, deberá enviar al “LICENCIANTE” constancia documentada de haber cumplido estas obligaciones.

DECIMO CUARTO. (Disposiciones Generales).

14.1 Los títulos de las cláusulas de este contrato no forman parte del convenio, su finalidad es exclusivamente para comodidad de lectura y no limitan ni amplían lo convenido en el texto que encabezan.

14.2 Si alguna de las previsiones de este contrato resultara inválida, tal invalidez no acarreará la del resto de lo convenido, que permanecerá con plena fuerza y efecto.

14.3 Cualquier renuncia de derechos o tolerancia respecto del cumplimiento de los términos de este contrato, tendrá efectos obligatorios solamente si ha sido hecha por escrito, se aplicará únicamente a los casos especificados, y no afectará la exigibilidad de los términos y condiciones convenidas en el presente contrato.

14.4 Todas las notificaciones requeridas o permitidas por este contrato se efectuarán por escrito, en forma personal o se remitirán por carta documento a los domicilios constituidos anteriormente.

DECIMO QUINTA. (Resolución de Controversias y Jurisdicción)

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las Partes fijan su domicilio en los indicados como suyos en la comparecencia y se someten a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay.